Oficina de Control y Cobro de Multas

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multaLa Oficina de Control y Cobro de Multas dirige, ejecuta y controla con ética, responsabilidad, exigencia y austeridad el control interno y la contabilidad, el análisis del cobro de multas y los ingresos al Presupuesto del Estado.

 Nos puede ubicar en: Carretera No.248 E/ A y B, Santa Cruz del Sur

Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Representante: Alejandrina Herrera Suárez

Teléfono: 32852405

¿Qué tiene que hacer una persona para realizar el pago de una multa?

-El infractor o la persona obligada a responder por él, para realizar el pago de una multa tiene que presentarse en la Oficina de Control y Cobros de Multas con su carné de identidad y el talón de imposición de multas.

-Este trámite también puede realizarse con el gestor cobrador existente en los zonales Cándido González, Haití, La Jagua y Santa Cruz del Sur.

¿Qué tiene que hacer una persona para apelar o reclamar una multa? 

-El infractor o la persona obligada a responder podrá apelar la multa dentro de tres días hábiles siguientes, al recibo del talón de imposición de multas ante el director del organismo que le impuso la multa.

¿Otra información de conocimiento para la población?  

-Las contravenciones personales si no se pagan dentro de los 3 días de impuestas, las mismas pasarán al municipio de residencia del infractor.

-Pasado los 30 días hábiles las multas se duplican.

-Pasado los 60 días hábiles la multa pasan a la vía de apremio, donde se puede embargar el salario si es trabajador, se envían los listados al Ministerio del Interior (MININT) o se ponen a disposición del Tribunal Popular Municipal.

-Cuando las multas impuestas son de tránsito, si se pagan dentro de los 3 días hábiles sólo se cobran al 50% del total de su multa, pero pasado este término abonaría el monto total.

-También existe el Decreto Ley 357 que en su Artículo 6.1 del inciso A al G dice que sí es impuesta la multa por la Dirección Integral de Supervisión (DIS) y se paga dentro de los 3 días hábiles, el infractor tiene una bonificación y sólo se cobra al 50%. Pasado este término abonaría su monto total. Este beneficio se realiza si no es reincidente.

-Se informa además que el Decreto Ley 272 que aplican los organismos de Vectores, Higiene y Epidemiología y la DIS, no se duplican.

-Para conocimiento y aclaración de dudas pueden presentarse en la Oficina de Control y Cobro de Multas del municipio o ser atendido por teléfono.