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Regulaciones urbanas de las cabeceras municipales

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Regulaciones específicas a tener en cuenta:

  • Artículo 1: Para realizar cualquier acción constructiva no se permitirá la utilización de materiales que no garanticen la durabilidad, seguridad, buen aspecto exterior y que no se adecuan a las características del entorno.
  • Artículo 2: Las nuevas construcciones respetarán la línea de fachada existente o el rango establecido.
  • Artículo 3: Se admite la utilización de cercas para la limitación de parcelas siempre que las edificaciones tengan pasillos laterales y jardines, utilizándose materiales y diseños que no afecten el ornato público, teniendo en cuenta las características y regulaciones de cada calle.
  • Artículo 4: Se permitirán las cercas perimetrales siempre que estas se construyan con materiales idóneos y no comprometan el entorno. Estas cumplirán con las siguientes dimensiones.
  • Cerca de jardín…………………………..hasta 0.80 m
  • Cercas perimetrales laterales………….hasta 1.70 m
  • Cerca de fondo………………………….hasta 1.80 m
  • Se prohíbe colocar elementos pulsantes y cortantes en las cercas perimetrales.
  • Artículo 5: Se autorizará la construcción de garajes en el exterior de las viviendas.
  • Artículo 6: Se permitirá el cierre de portales con materiales con rejas elaboradas, con excepción de aquellas zonas donde queda restringido debido a las características urbanísticas y arquitectónicas definidas por la DMPF, o por el reglamento de la DMV para el caso de los edificios multifamiliares.
  • Artículo 7: Se autorizará el cambio de carpintería siempre que la nueva a utilizar cubra el vano en toda su obra y el diseño se integre al resto de la carpintería de la propia edificación y del entorno de que se ubique.
  • Artículo 8: Se permitirá la construcción de escaleras para el acceso a planta superiores de edificaciones cumpliendo los siguientes requisitos:
  • Para ampliaciones en planta alta la construcción de la escalera podrá hacerse interiormente, o por el exterior de la edificación cuando no exista área para la ubicación de la mima, previéndose el acceso interno mediante una caja de escalera. Estas se ubicarán en pasillo laterales y patios analizándose excepcionalmente su ubicación en el frente.
  • Las divisiones o nuevas construcciones en azoteas y ubicará la escalera en áreas de portales utilizándose un espacio de 50 % con máxima del área original del portal.
  • Se utilizará la escalera en pasillo laterales cuando sea imposible su construcción en portales y jardines, siempre que no afecte la ventilación, la iluminación y la privacidad de la vivienda en la primera planta o aledaña.
  • Se utilizará la ubicación de la ubicación de la escalera en el jardín cuando no exista portal y no haya una línea de fachada más próxima a la vía donde se ubica la misma.
  • Artículo 9: Las edificaciones se alinearán de forma paralela al eje vial siguiendo la línea de fachada existente, se permite la medianería solo de forma excepcional.
  • Artículo 10: El puntal mínimo permisible será de 2.40 m, el máximo se establecerá de acuerdo a la tipología arquitectónica predominante y nunca mayor de 3.40 m.
  • Artículo 11: El NPT (nivel de piso terminado) en las viviendas de nueva construcción oscilara entre 0.20 y 0.50 m por encima de la cota de corona del vial existente.
  • Artículo 12: Se prohíbe la construcción de viviendas a menos de 0.75 m desde el límite de propiedad la línea de construcción de ambos lados, excepto las viviendas que sean aprobadas por la DMPF.
  • Artículo 13: Se prohíbe cualquier tipo de construcción relacionada con la vivienda por debajo del nivel del terreno.
  • Artículo 14: Se prohíbe la construcción de viviendas utilizando materiales no duraderos (cartón, yagua y otros). Los pisos serán de materiales durables, impermeables y de fácil limpieza.
  • Artículo 15: Toda construcción tendrá baño y cocinas propios y como mínimo un área de estar y un dormitorio.
  • Artículo 16: Se permite cualquier tipo de cubierta siempre que se garanticen las condiciones mínimas de seguridad y no rompan con la tipología arquitectónica predominante.
  • Artículo 17: Se permitirá las construcción de letrinas sanitarias siempre que estas cumplan con las especificaciones emitidas por el MINSAP y no están vinculadas de alguna forma al litoral.
  • Artículo 18: Se prohíbe cualquier tipo de construcción ya sea temporal o permanente sobre la cubierta de edificios multifamiliares.
  • Artículo 19: Las viviendas se pintarán con colores claros para los exteriores, la carpintería puede ser resaltada con colores más fuertes. El número de identificación quedara de forma visible en la fachada de las mismas.
  • Artículo 20: Se permite la construcción de ranchos de sombra cumpliendo con los siguientes requisitos:
  • Será de 4.0 m de largo por 4.0 metros de ancho.
  • Está prohibido utilizar elementos de paredes.
  • No utilizar raíles de líneas férreas como columnas.
  • Artículo 21: Las fosas se construirán dentro del límite de propiedad de la vivienda.

 

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Comentarios recientes:

  • Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social
    Oscar 25.01.2022 12:50
    Saludos tengo una inconformida con el trabajo de comunales aquí haiti santacrus no están asiendo su trabajo ,desde el año pasado ay centros de escombros que no an recogido un ejemplo es seca de la terminal del mismo poblado en las.antiguas oficinas ...

    Leer más...

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