Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en Santa Cruz del Sur,es la  entidad encargada de garantizar los ingresos necesarios para el sostenimiento del país y así financiar las necesidades sociales, mediante  la gestión de la recaudación, control, fiscalización y cobranza de los tributos en el municipio.

Correo de consulta al contribuyente y todos los ciudadanos:

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TELEFÓNOS DE LA OFICINA:

 Asistencia al Contribuyente: (32) 85 2995   

Dirección: (32) 85 3532

Recaudación: (32)  85 2752 

Directora Elizabeth Agramonte García    Teléfono: 52879927

Los horarios de atención en nuestras oficinas están comprendidos de lunes a viernes de 8:00 am a 3:00 pm y los sábados de 8:00 am a 12:00 m.

 Servicios, Trámites e información útil de la ONAT

 

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Campaña de declaración jurada y pago de tributos

La declaración jurada, es la obligación que tiene el contribuyente de declarar la información exigida por ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la Administración Tributaria; quedando obligado con el contenido y exactitud de los datos consignados en ella y pudiendo ser sancionado conforme a derecho si no la presenta o si la presentase con inexactitud, incompleta o fraudulenta.

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA DE INGRESOS PERSONALES

  • Trabajadores por Cuenta Propia que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación
  • Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura.
  • Comunicadores sociales y diseñadores de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS).
  • Personal que labora en sucursales extranjeras.

DONDE SE PRESENTA LA DECLARACION JURADA

Todas las Declaraciones Juradas se presentan, con independencia de su resultado, en las oficinas municipales de la Administración Tributaria, puede depositarla en el buzón habilitado en las oficinas tributarias, enviarla por correo certificado a la ONAT o entregarla personalmente si va a presentar un convenio de aplazamiento porque no cuenta con dinero suficiente para liquidar el impuesto o si es artista o comunicador social y va a solicitar la bonificación de hasta un 30% de los ingresos obtenidos porque existe un incremento de su carga financiera. Antes de depositarla debe asegurarse de haber llenado los 2 originales, sin borrones ni tachaduras, es importante que compruebe que los datos consignados y los cálculos sean correctos, deberá comprobar que ambas DJ sean firmadas por el contribuyente y la fecha. Si la Declaración Jurada no cumple con estos requisitos será rechazada.

DONDE SE EFECTUA EL PAGO

El pago se realizará en las sucursales bancarias presentando el vector fiscal o mediante los modelos RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural) o CR-09 y RC-05 (Identificación Fiscal Única).

MODELO DJ-08 (herramienta digital)

La DJ-08 EXCEL es una aplicación informática que le ayuda a calcular y llenar su declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

Este año puede imprimir y presentar en la ONAT el modelo llenado mediante esta herramienta informática.

Puede obtenerla por diferentes vías: en las oficinas tributarias -se le copia en una memoria-, por la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en el sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios 

Los trabajadores por cuenta propia pueden descontar ahora año un 10% más de gastos. Resolución 20 del 2016 del MFP. Son gastos deducibles, los propios del ejercicio de la actividad, deberá haberse incurrido realmente en ellos y estar debidamente justificados y amparados por la documentación requerida.

Si la Declaración Jurada es rechazada por errores, por la administración tributaria, es equivalente a que no fue presentada, en este caso, la oficina le comunicará que debe presentar una nueva declaración antes del vencimiento del período voluntario de pago.

Dentro de la presentación voluntaria el contribuyente podrá rectificar su declaración jurada cuantas veces lo estime, sin imponérsele sanción.

CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR DECLARACION JURADA O SUBDECLARAR

Si no realiza la presentación de la DJ en el periodo voluntario establecido, se convierte en omiso. Por esta infracción se exigen multas de hasta 600 pesos, según el Decreto No. 308, Artículo 119, inciso f).

El contribuyente declara bajo juramento la veracidad de la información que consigna en la DJ y puede ser sancionado si no la presenta o plasma en ella datos inexactos, incompletos o fraudulentos.

Una vez notificada la omisión, está obligado a presentar el modelo en un término de 5 días hábiles. De no hacerlo, se le aplicará una nueva multa que puede ascender a 5000 pesos.

Si declara ingresos inferiores a los realmente obtenidos se convierte en subdeclarante. La multa por esta violación es de hasta 10 000 pesos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del citado Decreto.

 

Ratio: 1 / 5

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Tributos, sus códigos o párrafos y períodos de pago mensualmente

Se aporta dentro de los primeros veinte (20) días naturales del mes siguiente al que se liquida:

  1. Cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales. Código 051012
  2. Impuesto sobre los Servicios Públicos: Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios. Cód. 020082
  3. Impuesto sobre las Ventas. Cód. 011402
  4. Impuesto sobre los Servicios Públicos. Cód. 020102
  5. Régimen Simplificado (Cuota Consolidada).Cód. 051052

Trimestralmente

Dentro de los primeros veinte (20) días naturales del mes siguiente al trimestre vencido:

  1. Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Cód. 061032
  2. Contribución Especial a la Seguridad Social. Cód. 082013

En los primeros diez (10) días naturales mes siguiente al cierre del   trimestre:

  1. Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial. Cód. 090012

Anualmente

Dentro de los primeros nueve (9) meses de cada año fiscal, desde el primero de enero hasta el 30 de septiembre.

  1. Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones. Cód. 071052
  2. Impuesto sobre el Transporte Terrestre. Cód. 071062

Hasta el 30 de abril del año siguiente:

Impuesto sobre los Ingresos Personales – Liquidación adicional. Declaración Jurada DJ-08. Cód. 053022

 

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Impuesto sobre la propiedad o posesión de embarcaciones

Lo aportan las personas naturales y jurídicas cubanas que sean propietarias o poseedoras de embarcaciones, y las extranjeras que matriculen embarcaciones en el territorio nacional. . (Ley No.113. Artículo 190)

  • Del 7 de enero a 30 de septiembre, mediante RC-04 A VECTOR FISCAL PERSONAS NATURALES o el CR-09 Modelo De Declaración Pago De Ingresos Al Presupuesto
  • Propietarios de embarcaciones.

Impuesto sobre transporte terrestre

Están obligadas a su pago las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre. (Ley No.113. Artículo 184)

  • Del 7 de enero a 30 de septiembre, mediante RC-04 A VECTOR FISCAL PERSONAS NATURALES CR-09 Modelo De Declaración Pago De Ingresos Al Presupuesto
  • Propietarios de transporte terrestre

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Derechos de los contribuyentes

  • Recibir un trato amable, profesional y considerado.
  • Disfrutar de un ambiente pulcro y ordenado en las oficinas de la ONAT.
  • Que se le aplique la legislación tributaria de manera justa e imparcial. Que se proteja la confidencialidad de su información.
  • Recibir servicios gratuitos de consulta y otros que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las oficinas de la ONAT.
  • Presentar reclamaciones contra la actuación administrativa y a recibir respuesta en el tiempo establecido.
  • Que se tramiten sus asuntos correctamente y en los plazos previstos.
  • Formular y recibir respuesta a sus quejas, denuncias y otros planteamientos que impliquen a la ONAT.
  • Recibir información oportuna, correcta y actualizada.
  • Obtener los beneficios fiscales previstos en la legislación tributaria

 

Comentarios recientes:

  • Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social
    Oscar 25.01.2022 12:50
    Saludos tengo una inconformida con el trabajo de comunales aquí haiti santacrus no están asiendo su trabajo ,desde el año pasado ay centros de escombros que no an recogido un ejemplo es seca de la terminal del mismo poblado en las.antiguas oficinas ...

    Leer más...

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