Registro de la Propiedad
El Registro de la Propiedad inscribe los derechos que recaen sobre los bienes inmuebles de las personas naturales y jurídicas, expresados en documentos notariales, administrativos o Resoluciones judiciales, los documentos privados no se inscriben. Los actos jurídicos que se realicen sobre bienes inmuebles son presentados ante esta oficina pública y calificados por el Registrador de la Propiedad, quien es un funcionario público y un profesional del derecho, investido de facultades para decidir si el acto es inscribible o no y asesorar respecto a ello.
En el Registro de la Propiedad se brinda publicidad de lo que consta en sus asientos, según las inscripciones practicadas, es un registro público al servicio de quien requiera conocer su contenido, siempre y cuando tenga interés legítimo y manifieste los fines que pretende.
Las solicitudes de inscripción y publicidad de los asientos inscritos se realizan en el municipio donde se encuentren los inmuebles.
Para inscribir su vivienda debe aportar:
• El título de propiedad actualizado
• Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.
• Comprobante del pago de impuesto, si corresponde su exigencia.
La solicitud puede ser presentada por:
• El adquirente del derecho
• El que trasmite el derecho
• El representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.
Impuestos sobre documentos (Ley No. 113/13 Ley Tributaria)
• Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00.
• Para Certificaciones negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00.
• Para Notas simples informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00.
Términos para realizar la inscripción
5 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud para efectuar la inscripción en el Registro de la Propiedad según (Resolución 382/2020 del Ministro de Justicia)
Tarifas aplicables por los servicios prestados en el Registro de la Propiedad
Las tarifas aplicables por los servicios que se prestan en el Registro de la Propiedad en pesos cubanos, según la Resolución 49/2021 del Ministro de Justicia son las siguientes:
1. De la Presentación:
Por el asiento de presentación de cada título, aunque incluya varios documentos se cobrará 5.00 CUP a las personas naturales y 10.00 CUP a las personas jurídicas.
2. De la Inscripción o anotación preventiva:
Valor o Precio Legal del Inmueble | Tarifa en pesos cubanos | |
persona natural | persona jurídica | |
a) Hasta 5 000.00 | 90.00 | 300.00 |
b) De 5 001.00 hasta 10 000.00 | 120.00 | 600.00 |
c) De 10 001.00 hasta 25 000.00 | 150.00 | 900.00 |
d) De 25 001.00 hasta 50 000.00 | 180.00 | 1200.00 |
e)Más de 50 001.00 hasta 100 000.00 | 210.00 | 1500.00 |
f) Más de 100 001.00 hasta 500 000.00 | 240.00 | 1800.00 |
g) 500 001.00 hasta 15 000 000.00 | 270.00 | 2100.00 |
h) Más de 15 000 001.00 | 300.00 | 2400.00 |
3. De las Notas Marginales:
Notas Marginales | persona natural | persona jurídica |
a) Notas marginales que impliquen la modificación de la finca y de los derechos inscritos, que no sean notas de relación entre los asientos. | 30.00 | 120.00 |
4. De la publicidad:
Documentos de Publicidad | persona natural | Persona jurídica |
a) Certificación en relación | 90.00 | 150.00 |
b) Certificación literal | 120.00 | 180.00 |
c) Certificación de Dominio y Gravamen | 60.00 | 150.00 |
d) Certificación Negativa | 30.00 | 60.00 |
e) Nota Simple Informativa | 60.00 | 60.00 |
Nota:El importe de la tarifa a pagar por la inscripción o anotación preventiva se determina sobre el valor del inmueble o su precio legal que obren en los títulos, cualquiera sea el número de adquirentes o transmitentes del derecho sobre el inmueble.
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